POR
JULIO ÁLVAREZ ARISTU, CLUB VASCO DE USUARIOS DE AUTOCARAVANAS SORBELTZ
AYER apareció en su diario (refiréndose a
noticiasdealava.com) un artículo bajo el epígrafe "Las autocaravanas
acampan en Salburua". Son tal el cúmulo de inexactitudes y juicios de
valor que se reflejan en el mismo respecto a los propietarios de autocaravanas,
que el abajo firmante, miembro del Club Vasco de Usuarios de Autocaravanas
Sorbeltz, desea mostrar su rechazo y hacerle llegar la falta de rigor con la
que se ha escrito dicho artículo.
La
directiva de la UE 92/53/CEE, clasifica a la autocaravana como categoría M:
Vehículo destinado al transporte de personas con un máximo de ocho plazas,
además del asiento del conductor. Es M1 si su MMA es menor o igual a 3.500
kilos o M2 si su MMA es superior. Esta directiva está recogida en el Reglamento
General de vehículos aprobado por RD 2822/1988 de 23 de diciembre, Anexo II,
"Definiciones y categorías de los vehículos", donde la clasificación
por criterios de construcción dice:
"32
Autocaravana MMA = 3.500 kilos; Vehículo construido con propósito especial,
incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente:
asientos, mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina
y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento
vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados
fácilmente".
Como
ya he descrito anteriormente, desde un punto de vista legal, una autocaravana
es un vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el
conductor, exactamente igual que un turismo. Y como tal debe ser tratado a la
hora de establecer las reglas de estacionamiento en las vías públicas locales,
sin ser discriminado por su criterio de construcción ni por su criterio de
utilización. Así lo recoge la instrucción Instrucción 08/V-74 de la Dirección
General de Tráfico que regula las condiciones particulares en materia de
tráfico de las autocaravanas que dice:
"Puede
concluirse que las autocaravanas son normalmente "vehículos especiales de
la categoría M1", a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo
2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y
acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales
como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y
estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a
todos los vehículos".
De
este modo lo recoge la actual ordenanza municipal reguladora de los usos,
tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
actualmente en vigor en Vitoria-Gasteiz.
En
la misma no se encuentra más limitación que la contenida en el artículo
9.11.4.- que dice "está prohibido el estacionamiento de vehículos en un
mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos". Artículo aplicable tanto a las autocaravanas como a los vehículos turismo.
Por
lo tanto por lo expuesto se puede afirmar que legalmente al propietario de una
autocaravana le asisten los mismos derechos y obligaciones que a cualquier otro
propietario de un vehículo turismo. Paga los mismos impuestos y tasas. Aseverar
que los propietarios de las autocaravanas son infractores es cuanto menos una
información tendenciosa además de radicalmente falsa.
En
cuanto al término "acampar" que utiliza la redactora, la citada
instrucción 08/V-74 dice lo siguiente:
"No
establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban
cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que
esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera
está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación
de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la
hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el
interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior
mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo
tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc".
Así
se puede concluir que cualquiera de los citados vehículos estacionados
legalmente en Salburua, ninguno está acampado.
Abundando
más en el enfoque del artículo, cuando se afirma que el autocaravanista busca
viajar mucho de la forma más económica, una autocaravana nueva no baja ya de
los 50.000 euros. Por los 7.000 euros que afirma la redactora que cuesta mínimo
no te da nadie ni los buenos días.
El
usuario habitual de la autocaravana suele utilizarla para viajar en todas las
estaciones del año, aunque durante la época estival el uso es mayor. Su perfil
suele ser el de una persona mayor de 40 años, con un poder adquisitivo
medio-alto y que viaja unos 100 días al año, con un kilometraje medio anual de
unos 20.000 km. Suelen viajar en familia o en pareja, con una ocupación media
de los vehículos de 3 personas, aunque cada vez se incorporan más parejas
jóvenes con niños pequeños. El gasto medio estimado pro autocaravana es de unos
100 euros/día, en restaurantes, supermercados y otros servicios.
Tratar
de equiparar nuestro forma de ocio con un modo barato de hacer turismo es
falso.
En
conclusión la información publicada por su diario es totalmente errónea,
desfortunada y ocasiona un gran malestar a los que luchamos día a día por
promocionar nuestra forma de ocio.
En
definitiva,
- No aparcamos gratis, pagamos los mismos impuestos que el resto de ciudadanos.
- No somos infractores, estamos regulados de la misma forma que cualquier otro vehículo turismo.
- Nuestra forma de ocio es como cualquier otra, para nada barata. Generamos impacto económico allá donde vamos.
Según se ha podido comprobar, la noticia en cuestión ha sido borrada del citado periódico -la página aparece en blanco.
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