Esta es una reforma que será de aplicación a partir del próximo 1 de octubre y sentará las bases con tres requisitos imprescindibles.
El BOE prohíbe a los ayuntamientos restringir el aparcamiento de autocaravanas solo por su tipo de vehículo.
Según el Reglamento de Circulación, las autocaravanas tienen los mismos derechos de estacionamiento urbano que cualquier coche. La reforma del Reglamento General de Circulación equipara el aparcamiento de las autocaravanas al de los turismos. Las ciudades no pueden discriminar a las autocaravanas al aparcar, según la nueva norma del BOE.
Como se ha mencionado, esta reforma entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026 incorporando en un apartado al artículo 92 del Reglamento General de Circulación, que fijan las condiciones que deben cumplir las autocaravanas cuando estacionan en la calle. El fin esclarecer cuándo un vehículo vivienda está realizando una actividad de acampada o se le considera estacionado.
Qué normas se deben cumplir para que una autocaravana pueda aparcar
Requisito clave para estacionar, el vehículo no debe superar su perímetro con elementos externos, como se describe a continuación:
- No se pueden desplegar toldos
- Prohibido sacar mesas o sillas
- Tampoco se pueden sacar escalones; si es un vehículo con escalones automáticos solo se utilizarán exclusivamente para bajar o subir y se deben plegar nuevamente.
Si se cumplen estas normas, se evitarán sorpresas desagradables.
¡Buenas y felices salidas autocaravanistas!

