¿CUÁLES SON LAS VELOCIDADES
MÁXIMAS PERMITIDAS PARA LAS AUTOCARAVANAS?
La opinión jurídica, por Juan Carlos Gómez Bueron
La respuesta no es fácil porque
la norma no es clara, pero le daremos nuestra opinión jurídica. Hasta la
entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación (6/9/2006)
las autocaravanas tenían expresamente limitada la velocidad como los camiones a
90 km/h. en autopistas y autovías; carreteras convencionales (con arcén de 1,5
m), 80 km/h., y resto de vías fuera de poblado 70 km/h. Sin embargo, y
aprovechando una reforma referida a los cinturones de seguridad, el Gobierno de
entonces consideró oportuno modificarla , y así se indicó expresamente en el
preámbulo del nuevo reglamento a fin de “proceder a la revisión del
artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas
en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de
vehículos”.
Sin duda una de las
incongruencias detectadas era la velocidad a la que podían circular las
autocaravanas, y en consecuencia, el Gobierno excluyó expresamente a las
autocaravanas de los límites de velocidad fijados hasta entonces para los
camiones, los tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con
remolque. Sin embargo, y debido a una incomprensible omisión normativa, se olvidaron
de incluir expresamente este tipo de vehículos en el límite de velocidad
correspondiente al de los turismos, como se pretendía.Y esa es la razón por la
que hoy en España no está expresamente regulado el límite de velocidad de las
autocaravanas.
No obstante nuestra opinión es
-en contra de la opinión de la Dirección General de Tráfico-, que la velocidad
máxima a la que pueden circular estos vehículos en la actualidad es de 120
km/h, en autopistas y autovías (110 con la actual limitación), y no la de 100
km/h ó 90 km/h. como restrictivamente está interpretando el órgano directivo
del Ministerio del Interior.
Y ello, no sólo porque ese era el
objetivo de la reforma reglamentaria aprobada en el año 2006 por el Gobierno
socialista -“proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el
fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las
velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”-,
sino porque dos meses antes de entrar en vigor dicha reforma, y en congruencia
con la misma, se incluyeron las autocaravanas en el grupo de los turismos a
efectos de igualar la frecuencia de las inspecciones técnicas que deben
realizar de ambos tipos de vehículos. “No tendría sentido por tanto equiparar
las autocaravanas a los turismos en cuanto a las frecuencias de inspección para
luego darles un tratamiento distinto y discordante respecto a la fijación de
los límites de velocidad, ya que al respecto debería existir una unidad de
criterio”.
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